BLOG DE CURIOSIDADES...

Esta página esta dedicada a las personas que quieren saber algo más del proceso de una subvención

El mundo de las subvenciones es muy particular. Todas están muy regladas por decretos, órdenes, y muy condicionadas. Muchas se convocan y se cierran a los tres meses, el cliente final ni se entera que se han convocado. Hay innumerables subvenciones para todo, estatales, autonómicas, municipales, pero acceder a ellas exige tener una información al día de todas ellas, un formación muy específica para preparar la documentación solicitada, es un campo muy dinámico que nos exige una formación continua para poder atender las necesidades de nuestros clientes.

Pero como en la vida no es todo trabajo, hemos abierto esta BLOG en el que vamos a ir publicando información, relacionada con una u otra subvención, con el único fin de entretener y curiosear.

CAMBIA TUS VENTANAS
Todo se basa en la transmitancia, mal definida. 

Hay tres supuestos para tener aprobada la subvención, pero vamos a comentar el principal. Las ventanas que se instalen tienen que cumplir el Código Técnico de la Edificación (CTE).

 

Tienen que cumplir que la transmitancia es inferior a la que estipula el CTE, que varía en función de la zona y la altitud de la población (entre 1,8 y 2.3)

 

Con este número se aprueba o no la subvención.

 

¿Qué es la transmitancia?. Se define como la energía que traspasa un elemento (ventana, muro, cubierta,....)

 

Y OJO! EL ERROR DE TODO ESTO....! El CTE nos dice que la transmitancia se mide en  (W/m2K). Esto son los vatios que traspasan un elemento por cada metro cuadrado y cada grado de diferencia entre las caras interior y exterior.

 

Algunos clientes nos han preguntado..... vatios.....cada metro cuadrado....... y cada grado de diferencia entre dentro y fuera...... ¿pero en cuánto tiempo?. ¿Un minuto?. ¿Una hora?. ¿Un año?....

 

Efectivamente falta la variable del tiempo, ¿por qué? Porque esta 

 unidad no es energía, es potencia.

 

Lo explico:

 

Falta el tiempo porque está mal definida la unidad en el CTE. Nos dice que la Transmitancia es la energía que traspasa un elemento, sin embargo la unidad que aplican es de potencia.

 

Un Vatio es un julio/segundo. Y esto ya es energía.

 

Por tanto la transmitancia son los Julios por cada metro cuadrado, grado de diferencia entre las caras y segundo que pasa. Ya tenemos el tiempo!!

 

Un resumen rápido es que un julio es el trabajo que cuesta elevar una manzana un metro, o sea casi nada....

 

La ventana que tienes en tu habitación es traspasada por 7.95 julios CADA SEGUNDO....

 

Si la cambias solo va a ser traspasada por 1.80 julios CADA SEGUNDO, cuatro veces menos, gran ahorro. 

 

En la práctica vas a tener un ahorro económico notable, sobre todo vas a tener un confort térmico muy grande (se va a mantener la temperatura todo el día, evitando los picos de temperatura)

 

Aunque lo que queremos contar aquí...es que la unidades de transmitancia se han definido mal en el CTE, y con las que conseguimos que se aprueben las subvenciones, nadie las entiende.

 

Sin comentario.

SOLO LO HACE UN GENIO

Albert estaba dando clase en Zurich y como no podía ser menos, dió una gran lección a los alumnos

Dando clase, escribió la tabla de multiplicar del 9, en la pizarra.

Cuando llegó a 9x9 puso como resultado 87.

Y los alumnos se rieron. Tranquilamente se volvió y les explicó

"De diez problemas he resuelto nueve bien y uno mal....y me habéis juzgado solo por ese error....sin valorar los nueve aciertos"

No dijo nada más, entendieron la gran lección de lo que nos ocurre a todas las personas en nuestra vida...



DEDUCCIÓN FISCAL

Cambiar ventanas tiene dos tipos de ayuda totalmente independientes.

 

1.- La SUBVENCIÓN, en la mayoría de los casos es 3.000 euros, se tramita, hay requerimientos, se contestan, luego la aprueban y piden la justificación de la actuación, se presenta, después aprueban el pago, y por fin transfieren. El tiempo medio en todas la Comunidades Autónomas es de dos años o algo más...

 

2.- Pero no hay que olvidarse de la DEDUCCIÓN FISCAL EN EL IRPF. 

En la práctica son 1.000 euros. Se deduce en el año en que se ha hecho el cambio de ventanas. 

Muy fácil, se introducen unos datos en el modelo 100 y lo cobras en tu devolución. 

Se cobran los mil euros un año antes que la subvención. NO SE TE OLVIDE.

 

OJO! hay que cumplir unos requisitos, pero el 90% de las viviendas que cambian ventanas los cumplen. 

 

EL TOTAL SON 4.000, 1.000 EN UN AÑO, 3.000 EN DOS.....PERO SE COBRA!!

OJO! ES EL 25% DE TU SUBVENCIÓN

Enfocamos todo el proceso en la subvención. Pero tenemos la deducción fiscal en el IRPF, que se cobra mucho antes y es el 25% de la ayuda

 

 

CADA UNO A LO SUYO....

Todo muy diferente en cada Comunidad Autónoma

Este texto es solo una opinión, pero opinamos en base a una experiencia real. Hemos presentado en dos años unos 2.500 expedientes de subvención entre todas las Comunidades Autónomas. En unas muchos más que en otras, pero en todas trabajamos, y nos encontramos grandes diferencias en tramitar el mismo expediente, en una o en otra.

Poniendo como ejemplo la solicitud de subvención para cambio de ventanas, la más demandada, hemos presentado 1.700 expedientes de esta subvención, lo cual nos permite tener una opinión objetiva sobre la diferencia de trámite en una u otra CC.AA.

La subvención para cambiar ventanas (que admite muchas más obras) está regulada por el R.D. 853/2021 (del Estado Español), que determina claramente todo el procedimiento a seguir, y que descarga el trámite en cada CC.AA. 

Aúnque está muy detallado el procedimiento, la documentación a presentar, los plazos, ...... nos encontramos que cada CC.AA ha redactado un Decreto u Orden para la tramitación de la subvención. Y lo curioso es que hay grandes diferencias entre los documentos que solicitan, entre el procedimiento a seguir, entre las convocatorias......etc

Vamos a comentar algunas curiosidades sobre este tema.

Los fondos next están dotados a España, y distribuidos a cada CC.AA hasta el 30 de Junio de 2026. Están basados en conseguir unos objetivos de viviendas rehabilitadas, que no se están consiguiendo por lo que todos esperamos que se renueven las partidas para seguir subvencionando el ahorro de energía.

Pero dentro de este saco nacional, cada CC.AA ha regulado de forma distinta.

En tema de convocatorias, hay una que abrió convocataria en el 2021 hasta 30 de junio del 2026. OLE! todo claro y mucho menos trabajo para ella.

Casi todas han abierto año tras año, para 12 o 10 meses, esto crea incertidumbre en el mercado, además genera un trabajo a la administración, innecesario.

Si hablamos de documentación que hay presentar, lo primero que nos complica mucho la gestión es que cada CC.AA pone unos modelos de memoria, de declaraciones responsables, de comunicados,..., que dicen que tenemos que aportar. Por no discutir claro. Un agente de rehabilitación tiene que aportar la documentación que se solicita, pero NO tiene porque ser un modelo que nos dan. Entre otras cosas puedo afirmar que no hay ninguna CC.AA que nos dé modelos de los documentos que no tengan errores. Ni una.

Alguna nos pide presentar a la solicitud de subvención un modelo que llama "final de obra", con la firma del solicitante, del agente rehabilitador y del instalador de las ventanas. Y si no se adjunta no se puede pasar de pantalla...... OLE! , Solicitamos antes de empezar la obra......¿Fin de obra?. Esto ocurre en más de una CC.AA, y en tres años no lo han resuelto.

Unas CC.AA piden presentar licencia de obra, mucha no la piden. El RD 853/2021 no dice que se tenga que presentar licencia en el programa 4 (Ventanas)

La realidad es que cambiás 4 o 5 ventanas en tu casa, en un día, y casi nadie pide licencia de obra. En una gran parte de los municipios solo piden una comunicación, y ni siquiera cobran tasas o impuesto, se les comunica y es suficiente. Algunos piden la comunicación, pero hay que liquidar tasa e impuesto.

Hay muchas más diferencias en el trámite que hay que hacer en cada CC.AA. pero no nos vamos a alargar en temás que son más técnicos.

Nosotros somos agentes rehabilitadores en todas las CC.AA

LA LICENCIA DE OBRA.....QUE GRAN DIFERENCIA.

DEPENDE DONDE VIVAS.....COMO PUEDE CAMBIAR LA SUBVENCIÓN DE VENTANAS

Por supuesto vamos a resumir mucho toda esta información, para que sea entrenido leer esta opinión

El RD 853/2021 que regula la subvención de fondos NEXT para obras de rehabilitación energética, en el programa 4 (cambiar ventanas) no solicita presentar licencia de obra para tramitar la subvención.

No obstante algunas CC.AA. que han regulado este RD 853/2021 a través de RD o de Ordenes, sí solicitan la licencia como documento obligatorio para tramitar la subvención. No es un gran problema, la inmensa mayoría de ayuntamientos, para la sustitución de ventanas en pisos solo piden una comunicación previa, que no tiene ningún coste. Algún otro sí pide alguna tasa para presentar la comunicación previa.

Pero el CAMPEÓN es Barcelona Metropolitana. Y esto es una crítica que ojalá sea constructiva, que lo dudo. 

El Ayuntamiento de Barcelona tiene exención de tasa y licencia cambiar ventanas (en el grupo de obras de rehabilitación energética), como casi todos, no cobran licencia por esta obra. Pero como todos exige la comunicación previa de las obras, para estar enterado. Perfecto todo hasta aquí. 

Pero para hacer la comunicación previa, hay que aportar el IIT (Informe de Idoneidad Técnica). Este informe solo lo pueden emitir organismos o empresas homologadas por el Ayuntamiento. Es un informe que certifica que las ventanas cumplen el Código Técnico. (Que todas las que montan nuevas lo cumplen sobradamente)

Precio el informe: 272 €

Pero esto no acaba aquí....para que cualquiera de estos organismos redacte este certificado, solicitan proyecto o memoria técnica,  y  varias declaraciones responsables en las que un técnico se hace responsable de la ejecución de la obra y de la seguridad y salud, que además hay que presentar un proyecto básico. 

Resumiendo, cualquier técnico y ajustándonos mucho cobramos 1.200 € por esta documentación. Añade los 272 y el coste está sobre los 1.500 €.

Por lo tanto, si vas a cambiar una ventana de tu casa en Barcelona, no pagas licencia (OLE!), pero tienes que presentar al Ayuntamiento una declaración previa que diga que vas a cambiar la ventana, acompañada el IIT, que te va a costar 1.500 €

¿Alguien piensa?

¿Vas a hacer la comunicación previa?

Yo no opino.

 

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